sábado, 9 de abril de 2011

Amparo


Volviendo al tratamiento de los ataques padecidos por religiosos
afroumbandistas, se resalta que si bien se hicieron presentes los
funcionarios públicos como fue en la sede de Federación Metropolitana,
se abstuvieron de realizar acto alguno, dejando libertad de acción a
los supuestos manifestantes.

En atención a lo expresado respecto de la forma utilizada, escrache,
en orden a la verdad real objetiva, dichos sujetos debieran ser
tenidos por delincuentes al haber cometido entre otros delitos en
concurso real: AMENAZAS ( CP art.149bis,2º párrafo) violentos
destrozos (LESIONES CALIFICADAS ( CP Art. 92 por ejecución con odio
racial y religioso encuadrada en el art. 80 inc.4 del CP) DAÑOS
MATERIALES ( CP art.183 y 184 inc.1 y 5) y lesiones graves (CP 90) y
leves (CP art. 89) daño en la libertad personal e individual por uso
de la violencia y amenazas( CP art. 142 inc.2); VIOLACION LIBERTAD DE
CULTO E INTIMIDAD Arts. 14 y 19 CN ) VIOLACION GARANTIA DE NO
DISCRIMINACION ART. 1 Y 3 LEY 23.592, CALUMNIAS (109 ) e INJURIAS
(Art. 110,CP ) y todos aquellos concordantes, en algunos casos
tentativa de Allanamiento de morada (CP art. 150), violación al
derecho de asociación (art.160 CP), instigación por medios de mensajes
electrónicos, pintadas en paredes y comentarios por alta voces a
destruir la sede y matar al religioso (arts. 209 y 211 y 212 CP),
violación a los derechos de los niños, teniendo presente que en todos
los templos no solo asisten y gozan de sus creencias niños sino que
además en muchos habitan familias numerosas con niños.

No obstante ello, el objeto de esta presentación es que se ampare
nuestro pedido, admitiéndolo para su análisis y resolución,
ordenándose el cese de la situación actual y accionar violento y
discriminatorio, racista y odio religioso, y que V.S. ordene
prescriba, disponga, aconseje, concientice, instruya, oriente e
informe a todos los organismos nacionales, provinciales y municipales
de las medidas y recaudos necesarios a seguir a fin de recabar,
investigar o tratar una temática relacionada de alguna manera con la
Religión Africana Tradicional, en procura de evitar que se continúen
produciendo avasallamientos de los derechos subjetivos de religiosos
afroumbandistas, los que a razón de la verdad no se circunscriben
liminarmente en la garantía de libertad de culto, conciencia o
religión, por cuanto la misma garantía tiene una implicancia o
envergadura tal que se aúna a su vez a otros derechos como:

 Derecho a la Vida, ello implica:
 La forma, modo, metodología o pautas de vida. El estilo de vida es
el conjunto de comportamientos o aptitudes que desarrollan las Derecho
personas.

En relación a ello, permitir sucesos como los denunciados ataca
directamente a la vida y la salud, de los religiosos afroumbandistas,
quienes vienen soportando prolongadas y terribles situaciones
violentas:

 En su integridad física por las agresiones directas, apedreadas,
golpes y ataques físicos con armas blancas, sino de gran nivel de
estrés, angustia, miedo latente, llegando a ser literalmente “ataques
de pánico” para nuestros niños.

 Emocionalmente vapuleados, al sentirse agredidos en su faz mas
intima como el honor, sus creencias, en su intimidad tanto individual
como en los ilés, templos, o casas, con ataques denigrantes como los
escupitajos, o manifestaciones verbales denigrantes e injuriosas y
calumniosas.
Espiritualmente eliminados como personas de fe, denigradas sus
creencias y hasta violentadas las normas de fe, como ver avasalladas
la santidad o higiene espiritual, es decir, el daño material, la
manipulación de elementos litúrgicos, la profanación de lugares o
cuartos sagrados no solo por personas ajenas a la fe, sino por la
utilización de elementos extraños, como ingresar con calzados que se
usa en la calle, ingreso con armas de fuego, muchas veces apuntando a
personas y a imágenes, o elementos sagrados.

 Derecho a la intimidad, obviamente ligado a la salud. Pero que a su
vez implica

 Derecho laboral, los religiosos afroumbandistas no cuentan con la
igualdad y libertad de otras creencias como la católica, judaica o
musulmana, por ejemplo para cumplimentar con tranquilidad,
disponibilidad horaria temporal para realizar las conmemoraciones de
sus fiestas patronales, por cuanto si el calendario se contrapone con
días hábiles no se tendrá justificado su ausencia al empleo,
encontrándose obligado a asistir a laborar bajo pena de ser tenido por
abandono de trabajo o incumplimiento de tareas.

 Derechos de los niños

 Derecho a la propiedad privada (casas o rodados) y pública (templos,
ilés, lugares sagrados para el culto)

 Derecho de Asociación y Reunión, unido a la libertad para realizar
ceremonias tanto publicas como de carácter privado.

 Derecho a una Convivencia Pacífica en Comunidad.
Nuestros preceptos religiosos han sido oportuna y debidamente
consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio y
Culto de la Nación Argentina, incluido el sacrificio de animales de
corral, los que son destinados para consumo de la comunidad
religiosa, todo ello bajo estrictas normas de higiene, sanidad y
salubridad tanto religiosa-culturales como legales.
En un análisis comparativo, nuestros preceptos religiosos son
similares a los de otras religiones como así desde la óptica de las
pautas de convivencia social, moral y buenas costumbres.
Pero para un afroumbandistas hay tal vez mayores exigencias, siendo
una religión monoteísta, cuenta con un cuadro de deidades, orisás, que
se hallan representadas en las fuerzas de la naturaleza, en cada lugar
del planeta, animal, vegetación, mineral, etc.
Por tal motivo, existen reglas aun más básicas para respetar, como
toda norma de carácter subjetivo, esta en cada persona el grado de
apego a las mismas, pero lo que es claro, que teniendo una subsumisión
alta o baja, ello no implica ser menos religioso o más que otro
africanista, u de otra creencia.

Al africanista o afroumbandista su comunidad religiosa, le exige un
iwapele, o normas de ética religiosa independientemente de su grado
religioso, aunque es razonable que a mayor jerarquía mayor a de ser
dicho apego al iwapele; ello no implica que se deba dejar de lado la
legislación estatal, siempre y cuando razonablemente se complementen.
Desde ya que todo lo que implique un acto delictivo, como los que se
hallan relacionado a los conocidos comúnmente como “pecados
capitales” o “actos de disvalores” por la generalidad de las
creencias y personas, no son aceptados.
Pero el sacrificio de animales bajo las circunstancias mencionadas,
no es un acto de disvalor, podría ser tenido por violación al deber de
no matar, pero en la fe religiosa africana, ese sacrificio importa
luego que el animal será compartido en la comunidad, en una ceremonia
de fraternidad social-espiritual-comunitaria, todo se comparte, y la
comida, el acto de reunirse en una mesa, es tal vez uno de los actos,
mas positivos y simples para compartir en comunidad.
Cada Templo tiene el calendario de sus festividades patronales, y por
ende el tiempo en que realizaran los mencionados sacrificios, como
también el tiempo en que deberán llevar todos los elementos necesarios
para cocinar y compartir, ya que por obvias razones de practicidad o
devenir, o de acceso a los insumos, en la sociedad actual, cada uno
tiene su trabajo o profesión independiente de lo religioso, y no todos
los templos tienen las dimensiones de tierra para cosechar sus propios
alimentos, por lo que cuando se aproxima una fecha festiva, es natural
la compra de todos los elementos a utilizarse, con las mejores
características de su especie como frutas, verduras, flores, y en si
comestibles que no pueden ser elaborados en el ilé, etc. para preparar
posteriormente las comidas propias de nuestra fe, todas ellas de la
mejor calidad.
Es limitado lo que se puede comprar ya elaborado en el ilé, todo lo
que implique un ritual debe ser elaborado por los propios religiosos,
se trata de excluir la modernidad excesiva, se trata de volver a
reencontrarse con lo básico de la vida, lo esencial, y como ya se ha
expresado la comida es un punto de encuentro y compartir importante.
Pero nada de lo explicado, que figura en innumerables trabajos de
campo de la sociología, son actos delictivos. Obviamente somos
participes a que en caso de presumirse la producción de algún
ilícito, realizado por un religioso africanista deba ser investigado
y condenado con la pena correspondiente, para los afroumbandistas en
esos casos, al probarse dicha situación, mas si utilizo la fe para
algún beneficio especial la condena social es durísima.
No avalamos los actos delictivos ni criminales, ni los que tal vez no
se hallan penados normativamente,

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